Qué es la mediación
La mediación es un medio alternativo de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido con la intervención de un tercero independiente e imparcial (“el mediador”).
La mediación es un método más rápido y económico que la vía judicial, capaz de mejorar en ocasiones la relación entre las partes. De entre sus principales características destacan:
- Voluntariedad: A diferencia de otros medios de resolución de conflictos, el mediador no debe tomar una decisión respecto del fondo del conflicto. Su función es facilitar la comunicación entre las partes para que sean ellas mismas las que alcancen un acuerdo satisfactorio para ambas. Las partes pueden manifestar en cualquier momento que no desean continuar con la mediación, es decir, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación.
- Flexibilidad: El procedimiento de mediación se puede adaptar a las necesidades del caso concreto. En este sentido, las partes junto con el mediador pueden acordar atendiendo a las circunstancias y complejidad del conflicto, entre otros, la duración de la mediación, cómo va a llevarse a cabo el procedimiento, dónde se van a realizar las sesiones de mediación…etc.
- Confidencialidad: El procedimiento de mediación, así como la documentación utilizada en el mismo es confidencial. Esta confidencialidad se extiende al mediador, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de tal modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. De conformidad con el Reglamento MEDIAUTOR-OMPI la información que puedan revelar las partes no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el asunto a arbitraje o a los tribunales ordinarios de justicia.
La mediación puede finalizar con acuerdo, ya sea total o parcial, o sin acuerdo. La mediación concluirá sin acuerdo, por ejemplo, cuando todas o alguna de las partes manifiesten su voluntad de no continuar la mediación o cuando haya transcurrido el plazo máximo acordado, sin haber alcanzado un acuerdo
En caso de que las partes alcancen un acuerdo, éste tendrá el mismo valor que un contrato suscrito entre ellas por lo que su contenido será obligatorio.
Se pueden someter a mediación bajo el reglamento de mediación MEDIAUTOR-OMPI aquellas controversias surgidas en relación con las materias objeto de mediación tanto nacionales como internacionales, en cualquier idioma acordado por las partes y en el que el centro pueda prestar servicios.